- El Congreso de los Diputados apruebo el pasado 2 de diciembre la Ley 16/2021 de 14 de Diciembre, que modifica la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
- Mayor transparencia en los contratos y prohibición de la venta a perdidas.
Con la intención de buscar un reparto más equitativo entre agricultores, ganaderos, industria y distribución ha sido publicada en el BOE del 15 de diciembre, para su inmediata entrada en vigor, la reforma de la Ley de Cadena Alimentaria. La ley más importante de esta legislatura según afirmó el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas: “Con esta ley se da respuesta a la primera reivindicación planteada por las distintas asociaciones del sector y que principalmente radica en la prohibición de la venta a pérdidas. Es verdad que por si sola esta ley no va a garantizar que todos los problemas se resuelvan, pero es un instrumento para asegurar unas relaciones comerciales de altura”.
Para el sector era clave no vender por debajo del coste de producción para así no devaluar el proceso que sigue la propia cadena alimentaria. Cada agente de la cadena alimentaria tendrá que pagar al operador anterior un precio igual o superior al coste de producción. Esta ley pretende velar por la estabilidad en las relaciones comerciales entre todos los actores que intervienen en el proceso de venta de productos que van desde el campo a la mesa del consumidor. Además, dicha ley prevé sanciones importantes para aquellos que incumplan lo establecido en la norma. Estas multas pueden variar entre los 250 euros hasta el millón de euros.
Por otro lado, será obligatorio formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comiciales que se sitúen por encima de los 1.000 euros. Este contrato quedará registrado en una plataforma digital facilitada por el Ministerio de Agricultura. A su vez, se incorpora la figura del mediador para los posibles desencuentros que se produzcan entre los que compran y venden. Y es que, esta nueva norma, también pone el foco en que se establezca una trasparencia que ha sido tradicionalmente reclamada por el sector.
Los contratos preexistentes a la entrada en vigor de la nueva LCA, mantendrán su validez, aunque tendrán que adaptarse en los puntos en los que no se ajusten a dicha norma antes del 1 de mayo de 2022.
Otro de los puntos a destacar reside a la hora de hablar de los pactos comerciales. Estos pactos deberán contar con un acuerdo expreso por ambas partes. Los operadores tendrán que identificar el precio de la promoción de una manera clara y siempre debiendo figurar el precio real del producto, con el fin de informar al consumidor.
Esta Ley será aplicable cuando uno de los operadores esté establecido en España y el otro en un Estado miembro y no resulte de aplicación la ley de dicho Estado miembro. A su vez, independientemente de qué legislación sea la aplicable, en el momento en el que uno de los operadores esté establecido en España y el otro en un Estado no miembro, resultarán igualmente aplicables las prohibiciones contenidas en la LCA y su régimen sancionador.
Aunque el texto no fija los precios de los productos, la norma dice que se elaborarán, publicarán y actualizarán de forma periódica índices de precios y de costes de producción, mediante el empleo de los criterios que reglamentariamente se determinen para, ante todo, garantizar la transparencia y objetividad.
Este texto modifica la ley que se aprobó en 2013.